# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 503

Clave: LGIPE
Artículo: 503
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Noveno
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 503
.
El Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 503.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
