# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 504

Clave: LGIPE
Artículo: 504
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Noveno
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 504
.
Corresponde al Consejo General del Instituto:
Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en
esta Ley
;
Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección;
Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial;
Realizar los cómputos de la elección;
Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho;
Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;
Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas;
Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;
Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, y
Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
Los Consejos Locales y Distritales se instalarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en
esta Ley
.
El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 504.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
