# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 513

Clave: LGIPE
Artículo: 513
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Noveno
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN Cuarta
Artículo 513
.
La integración, ubicación y designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casillas para la recepción de la votación, así como la capacitación de las personas funcionarias de casilla, se realizará en los términos dispuestos en
esta Ley
y de los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
El Consejo General diseñará para cada tipo de elección una estrategia diferenciada para integrar las mesas directivas de casilla que considere el tipo y número de cargos a elegir en cada circuito judicial o circunscripción plurinominal. Dicha estrategia podrá considerar personas secretarias y escrutadoras adicionales, su incorporación a la mesa directiva durante la jornada electoral o a su conclusión.
La capacitación y los simulacros de las personas funcionarias adicionales de mesas directivas de casilla para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación podrá realizarse a través de medios electrónicos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 513.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
