# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 514

Clave: LGIPE
Artículo: 514
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Noveno
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN Quinta
Artículo 514
.
Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en ésta.
El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección.
No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 514.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
