# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 527

Clave: LGIPE
Artículo: 527
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Noveno
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 527
.
1
La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de
esta Ley
, debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 527.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
