# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 530

Clave: LGIPE
Artículo: 530
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Noveno
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 530
.
El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo
289
de
esta Ley
, en el orden siguiente:
Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;
Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y
Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 530.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
