# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 533

Clave: LGIPE
Artículo: 533
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Noveno
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 533
.
Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.
El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva.
Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 533.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
