# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 61

Clave: LGIPE
Artículo: 61
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
Artículo 61
.
[ 1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
El vocal ejecutivo, y
El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el
y publicada DOF
, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos Locales del Instituto" , el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF
declarado inválido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 61.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
