# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 71

Clave: LGIPE
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
Artículo 71
.
En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
[ La junta distrital ejecutiva; ]
Inciso derogado DOF
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ El vocal ejecutivo, y ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
El consejo distrital.
[ Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
