# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 74

Clave: LGIPE
Artículo: 74
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
Artículo 74
.
[ 1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:
Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;
Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia;
Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;
Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;
Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de
esta Ley
;
i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades, y
Las demás que le señale
esta Ley
.
Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia. ]
Artículo reformado DOF
,
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 74.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
