# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 79

Clave: LGIPE
Artículo: 79
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
Artículo 79
.
Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
Vigilar la observancia de
esta Ley
y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión;
Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos
256
y
258
de
esta Ley
;
Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo
254
de
esta Ley
y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de
esta Ley
;
Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
[ Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo
1
del artículo
217
de
esta Ley
;
[ Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;
Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
l) [ Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Las demás que les confiera
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 79.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
