# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 87

Clave: LGIPE
Artículo: 87
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
Artículo 87
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Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:
Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;
Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;
Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y
Las demás que les confiera
esta Ley
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 87.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
