# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 9

Clave: LGIPE
Artículo: 9
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 9
.
Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo
34
de la Constitución, los siguientes requisitos:
Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por
esta Ley
, y
[ Contar con la credencial para votar. ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 9.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
