# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 92

Clave: LGIPE
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
Artículo 92
.
Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.
Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.
Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
Exhortación a guardar el orden;
Conminar a abandonar el local, y
Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
