# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 94

Clave: LGIPE
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
Artículo 94
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1
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Nacional Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
