# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo décimo

Clave: LGIPE
Artículo: décimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo.
. Para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se realice en 2015, el Consejo General del Instituto deberá desarrollar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, en los términos de los párrafos
1
,
2
y
3
del inciso c) de la fracción IV del artículo
116
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Respecto a las demás entidades federativas, la elección se habrá de realizar con antelación al inicio de su siguiente proceso electoral.
El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;
Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y
Un consejero que durará en su encargo siete años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo décimo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
