# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo vigésimo primero

Clave: LGIPE
Artículo: vigésimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo primero.
. De conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en materia político-electoral, publicada en el
el 10 de febrero de 2014, el Senado de la República deberá designar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local que corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo vigésimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
