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law_title: "Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres"
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# Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres - Artículo 24 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III
- CAPÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

```text
Artículo 24 Bis.- El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto:

I.	La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en quien recaerá la Presidencia del Sistema Nacional;

II.	Las personas titulares de las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III.	Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

IV.	Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, como representantes de cada Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona que fungirá como encargada de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.

En caso de ausencia de las personas titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, la suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en la entidad federativa respectiva.

Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a estas.
Artículo adicionado DOF 15-01-2026
```

## Resumen corto

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Regla de LGISMH sobre competencia de autoridades: El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 24 bis LGISMH, competencia de autoridades, artículo 24 bis ley general para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGISMH, Discriminación, Igualdad Sustantiva, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 bis de LGISMH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Discriminación | Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades y la igualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, política, institucional, laboral o cualquier otra, incluyendo cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito. Lo anterior, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en esos términos se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las creencias religiosas o espirituales, la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia | 5 |
| Igualdad Sustantiva | Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales | 5 |
| Sistema Nacional | Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 24
- 15

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 bis de LGISMH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto:

### ¿Para qué sirve artículo 24 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgimh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGISMH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGISMH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
