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law_title: "Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres"
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# Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres - Artículo 41

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO SEXTO - DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO

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Artículo 41.- Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
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## Resumen corto

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Regla de LGISMH sobre regla aplicable: Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 41 LGISMH, regla aplicable, artículo 41 ley general para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, Discriminación, Política Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LGISMH.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Discriminación | Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades y la igualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, política, institucional, laboral o cualquier otra, incluyendo cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito. Lo anterior, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en esos términos se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las creencias religiosas o espirituales, la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia | 5 |
| Política Nacional | Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 41 de LGISMH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres.

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgimh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGISMH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGISMH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
