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law_title: "Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres"
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# Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres - Artículo 49

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO V
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

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Artículo 49.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.
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## Resumen corto

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Regla de LGISMH sobre competencia de autoridades: De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 49 LGISMH, competencia de autoridades, artículo 49 ley general para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGISMH, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 49 de LGISMH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (`LCNDH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 49 de LGISMH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

### ¿Para qué sirve artículo 49?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgimh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGISMH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGISMH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
