# Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres - Artículo segundo

Clave: LGISMH
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. La
operará el área correspondiente a la observancia dando seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere
esta Ley
y en las que le sea requerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres, artículo segundo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
