---
law_key: "LGMASC"
law_title: "Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias"
article_key: "114"
article_label: "Artículo 114"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-114
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGMASC/articulo/114/"
---

# Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias - Artículo 114

<!-- mley:article law="LGMASC" article="114" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - Del Convenio
- Sección Cuarta - Del Sistema Nacional de Información de Convenios

```text
Artículo 114. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información: 

I.	Número de registro;

II.	Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;

III.	Entidad federativa en la que se celebró;

IV.	Materia, y

V.	El estado que guarda la última actuación en el convenio.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGMASC sobre regla aplicable: El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 114 LGMASC, regla aplicable, artículo 114 ley general de mecanismos alternativos de solucion de controversias, Certificación, Convenio, Persona Facilitadora, Sistema Nacional de Información de Convenios

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 114 de LGMASC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Certificación | Documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgada por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas; así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales | 5 |
| Convenio | Documento físico o electrónico en el que se hacen constar los acuerdos de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias que ponen fin parcial o totalmente a las mismas o previenen las futuras | 5 |
| Persona Facilitadora | La persona física certificada, para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta Ley y demás que resulten aplicables | 5 |
| Sistema Nacional de Información de Convenios | Resguardo electrónico de la información contenida en el Sistema de Convenios de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, a cargo del Consejo de la Judicatura Federal | 5 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 114 de LGMASC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:

### ¿Para qué sirve artículo 114?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmasc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
