---
law_key: "LGMASC"
law_title: "Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias"
article_key: "127"
article_label: "Artículo 127"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-127
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGMASC/articulo/127/"
---

# Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias - Artículo 127

<!-- mley:article law="LGMASC" article="127" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo
- Sección Cuarta - De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo

```text
Artículo 127. Las partes podrán solicitar la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias:

I.	Fuera de procedimiento contencioso administrativo, de manera personal o por conducto de representante legal, de manera física o digital mediante las oficialías de partes de las autoridades administrativas competentes o de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa que correspondan, o

II.	Dentro del Procedimiento contencioso administrativo, ya sea durante su substanciación o en etapa de ejecución de sentencia, por quien legalmente represente a la parte actora o por la autoridad que revista el carácter de demandada, mediante escrito dirigido a la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto o ante la oficialía de partes del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa que corresponda.

Recibida la solicitud, se turnará a la persona facilitadora que corresponda, quien deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto por este Capítulo. En caso de que la controversia no sea susceptible de aplicación se les comunicará a las personas solicitantes.

Dentro de un proceso contencioso administrativo, cuando el magistrado instructor estime que la controversia es susceptible de resolverse o la sentencia de cumplirse mediante la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de controversias, deberá comunicar mediante acuerdo a las partes que tienen la opción de acceder a la tramitación del mecanismo. Las partes deberán manifestar por escrito, en el término de cinco días, su voluntad de participar en el procedimiento de mecanismo alternativo de solución de controversias. La falta de respuesta por parte de alguna de las partes se entenderá en sentido negativo.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGMASC sobre regla aplicable: Las partes podrán solicitar la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las partes podrán solicitar la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 127 LGMASC, regla aplicable, artículo 127 ley general de mecanismos alternativos de solucion de controversias, Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Partes, Persona Facilitadora

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 127 de LGMASC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias | Los órganos del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, facultados para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia | 5 |
| Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa | Los órganos especializados de los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, facultados para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia | 5 |
| Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias | Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura | 5 |
| Partes | Personas físicas o morales que, voluntariamente y de manera individual o colectiva, deciden prevenir o resolver una controversia o conflicto, a través de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en esta Ley y demás que resulten aplicables en los respectivos ámbitos de competencia | 5 |
| Persona Facilitadora | La persona física certificada, para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta Ley y demás que resulten aplicables | 5 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 127 de LGMASC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las partes podrán solicitar la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias:

### ¿Para qué sirve artículo 127?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmasc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
