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law_title: "Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias"
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# Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De la Competencia
- Sección Primera - Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

```text
Artículo 19. De conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo, corresponde a los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia lo siguiente:

I.	Otorgar, negar, revocar, suspender, o renovar la certificación a las personas facilitadoras en el ámbito público y privado;

II.	Designar a las personas facilitadoras y Titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

III.	Designar a las personas responsables del Registro de Personas Facilitadoras y del Sistema de Convenios, en el ámbito federal o local, según corresponda;

IV.	Disponer la creación y actualización del Registro de Personas Facilitadoras en el ámbito federal o local, según corresponda; 

V.	Supervisar el desempeño de las personas que ejercen los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y privado;

VI.	Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el acceso efectivo a la justicia, y generar una cultura de paz; 

VII.	Evaluar y supervisar el desempeño de los Centros Públicos y Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

VIII.	Expedir los Lineamientos de Operación de los Centros Públicos y Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y

IX.	Imponer las sanciones que corresponda por infracciones a lo dispuesto en esta Ley.

Las atribuciones correspondientes a los Poderes Judiciales Federal y locales, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMASC sobre sanciones y cumplimiento: De conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo, corresponde a los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. De conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo, corresponde a los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 19 LGMASC, sanciones y cumplimiento, artículo 19 ley general de mecanismos alternativos de solucion de controversias, sanciones, multas, incumplimiento legal, Certificación, Consejo, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Registro de Personas Facilitadoras, Sistema de Convenios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LGMASC.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Certificación | Documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgada por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas; así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales | 5 |
| Consejo | Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias | 5 |
| Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias | Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura | 5 |
| Registro de Personas Facilitadoras | Resguardo electrónico de datos respecto del otorgamiento o modificación de la certificación de las personas facilitadoras públicas y privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, a cargo de la instancia que determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas | 5 |
| Sistema de Convenios | Resguardo electrónico del registro de los convenios, a cargo del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LGMASC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. De conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo, corresponde a los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmasc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
