---
law_key: "LGMASC"
law_title: "Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias"
article_key: "24"
article_label: "Artículo 24"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-24
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGMASC/articulo/24/"
---

# Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias - Artículo 24

<!-- mley:article law="LGMASC" article="24" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De la Competencia
- Sección Segunda - De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

```text
Artículo 24. Corresponde a los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Públicos o Privados, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

I.	Contar con la infraestructura y requerimientos tecnológicos necesarios para el trámite y prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera presencial o en línea, que les sean solicitados por las partes, privilegiando el acceso y comunicación a personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria;

II.	Proporcionar la información accesible al público, respecto del trámite y ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

III.	Garantizar la accesibilidad y asequibilidad a los mecanismos alternativos de solución de controversias;

IV.	Integrar y poner a disposición del público el Directorio actualizado de personas facilitadoras en el ámbito público y privado de la demarcación;

V.	Promover, impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VI.	Coadyuvar en la implementación de programas, acciones y tareas en el ámbito de sus respectivas competencias en la materia;

VII.	Actualizar y suministrar la información del Registro de Personas Facilitadoras correlativa a las personas facilitadoras de los Centros Públicos del ámbito federal o local, según corresponda;

VIII.	Prestar asistencia técnica y consultiva a organismos públicos y privados, para el diseño y elaboración de políticas públicas y programas que contribuyan al mejoramiento del sistema de administración de justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias; 

IX.	Remitir al Sistema Nacional de Información de Convenios, la información correlativa a los convenios para efectos estadísticos contenida en el Sistema de Convenios del ámbito federal o local, según corresponda, y

X.	Las demás que les atribuyan las leyes, según corresponda.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGMASC sobre redes, interconexión e infraestructura: Corresponde a los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Públicos o Privados, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Corresponde a los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Públicos o Privados, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 24 LGMASC, redes, interconexión e infraestructura, artículo 24 ley general de mecanismos alternativos de solucion de controversias, redes, interconexión, infraestructura, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Partes, Registro de Personas Facilitadoras, Sistema de Convenios, Sistema Nacional de Información de Convenios

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LGMASC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias | Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura | 5 |
| Partes | Personas físicas o morales que, voluntariamente y de manera individual o colectiva, deciden prevenir o resolver una controversia o conflicto, a través de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en esta Ley y demás que resulten aplicables en los respectivos ámbitos de competencia | 5 |
| Registro de Personas Facilitadoras | Resguardo electrónico de datos respecto del otorgamiento o modificación de la certificación de las personas facilitadoras públicas y privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, a cargo de la instancia que determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas | 5 |
| Sistema de Convenios | Resguardo electrónico del registro de los convenios, a cargo del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas | 5 |
| Sistema Nacional de Información de Convenios | Resguardo electrónico de la información contenida en el Sistema de Convenios de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, a cargo del Consejo de la Judicatura Federal | 5 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 24 de LGMASC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Corresponde a los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Públicos o Privados, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmasc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
