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law_title: "Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias"
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# Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias - Artículo 55

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De los Registros y la Plataforma Nacional
- Sección Tercera - De la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras

```text
Artículo 55. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:

I.	Nombre;

II.	Clave Única de Registro de Población;

III.	Datos de contacto y localización;

IV.	Clave o número de certificación; 

V.	Vigencia de la certificación; 

VI.	Deberá constar si se trata de persona facilitadora pública o privada; 

VII.	Descripción de sanciones en su caso, y 

VIII.	Los demás que determine el Consejo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMASC sobre sanciones y cumplimiento: La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 55 LGMASC, sanciones y cumplimiento, artículo 55 ley general de mecanismos alternativos de solucion de controversias, sanciones, multas, incumplimiento legal, Certificación, Consejo, Persona Facilitadora, Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 55 de LGMASC.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Certificación | Documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgada por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas; así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales | 5 |
| Consejo | Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias | 5 |
| Persona Facilitadora | La persona física certificada, para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta Ley y demás que resulten aplicables | 5 |
| Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras | Resguardo electrónico a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene los datos e información respecto del otorgamiento de certificación de las personas facilitadoras públicas y privadas en todo el territorio nacional, así como de las personas abogadas colaborativas | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 55 de LGMASC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 55?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmasc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
