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# Ley General En Materia De Delitos Electorales - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - COMPETENCIAS, FACULTADES Y COORDINACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
- CAPÍTULO II - De la Coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas

```text
Artículo 24. La Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias con base en lo dispuesto por la fracción XXI, inciso a) del artículo 73 constitucional y las disposiciones de esta Ley, deberán coordinarse para:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. 	Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley;

II. 	Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral;

III. 	Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos previstos en esta Ley;

IV. 	Establecer los protocolos estandarizados para la Federación y las entidades federativas en materia de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública;

V. 	Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;

VI. 	Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la ley aplicable;

VII. 	Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;

VIII. 	Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley, y

IX. 	Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDE_200521 sobre regla aplicable: La Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 24 LGMDE_200521, regla aplicable, artículo 24 ley general en materia de delitos electorales, Servidor Público

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LGMDE_200521.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Servidor Público | La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía. También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LGMDE_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus...

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmde.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDE_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
