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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 101

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SEXTO - DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS PROTOCOLOS

```text
Artículo 101. Además de lo establecido en el artículo anterior, los protocolos contendrán las medidas que deberán realizar la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, así como las Fiscalías Especializadas en colaboración con otras dependencias e instituciones, públicas y privadas. Dichas medidas serán obligatorias a todas las instancias que integran el Sistema Nacional.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: Además de lo establecido en el artículo anterior, los protocolos contendrán las medidas que deberán realizar la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Además de lo establecido en el artículo anterior, los protocolos contendrán las medidas que deberán realizar la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, así como las Fiscalías Especializadas en colaboración con otras dependencias e...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 101 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 101 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Comisión Nacional de Búsqueda, Comisiones Locales de Búsqueda, Fiscalías Especializadas, Sistema Nacional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 101 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Nacional de Búsqueda | a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |
| Comisiones Locales de Búsqueda | a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas | 4 |
| Fiscalías Especializadas | a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía y de las Procuradurías o Fiscalías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares | 4 |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 101 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Además de lo establecido en el artículo anterior, los protocolos contendrán las medidas que deberán realizar la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, así como las Fiscalías Especializadas en colaboración con otras dependencias e...

### ¿Para qué sirve artículo 101?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
