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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 105

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS REGISTROS
- SECCIÓN PRIMERA - DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS

```text
Artículo 105. El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda.

Para cumplir con sus fines de búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las Procuradurías Locales y las Fiscalías Especializadas pueden consultar en cualquier momento el Registro Nacional.

La Fiscalía Especializada competente debe actualizar el Registro Nacional, indicando si la carpeta corresponde al delito de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares.

Si de las investigaciones se desprende que se trata de un delito diferente a los previstos en esta Ley, así se hará constar en el Registro Nacional actualizando el estado del folio, sin perjuicio de que continúe la investigación correspondiente.

Si la Persona Desaparecida o No Localizada ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, la autoridad competente cambiará su estatus como Persona Localizada en el Registro Nacional y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 105 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 105 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Comisiones Locales de Búsqueda, Fiscalía, Fiscalías Especializadas, Persona Desaparecida, Protocolo Homologado de Búsqueda, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 105 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisiones Locales de Búsqueda | a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas | 4 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Fiscalías Especializadas | a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía y de las Procuradurías o Fiscalías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares | 4 |
| Persona Desaparecida | a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito | 4 |
| Protocolo Homologado de Búsqueda | al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 105 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello.

### ¿Para qué sirve artículo 105?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
