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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 106

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS REGISTROS
- SECCIÓN PRIMERA - DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS

```text
Artículo 106. El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:

I. En relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima:

a)	Nombre completo;

b)	Sexo;

c)	Edad;

d)	Relación con la Persona Desaparecida;

e)	Clave Única de Registro de Población o cualquier documento de identificación oficial;

f)	Domicilio, y

g)	Número telefónico, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita que las autoridades estén en contacto con ella;

II. En relación con la Persona Desaparecida o No Localizada:

a)	Nombre;

b)	Edad;

c)	Sexo;

d)	Nacionalidad;

e)	Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos;

f)	Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación;

g)	Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista;

h)	Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;

i)	Clave de elector o datos de cualquier otro documento de identificación oficial;

j)	Escolaridad;

k)	Ocupación al momento de la desaparición;

l)	Pertenencia grupal o étnica;

m)	Información personal adicional, como pasatiempos o pertenencia a clubes o equipos;

n)	Historia clínica, dental, cirugías, y demás datos que permitan su identificación;

o)	Estatus migratorio;

p)	Relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles;

q)	Información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses;

r)	Existencia de muestras biológicas útiles de la Persona en el Banco Nacional de Datos Forenses o cualquier otro banco o registro, y

s)	Teléfonos, redes sociales y otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero de la Persona;

III. Los hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito;

IV. El nombre del servidor público que recibió el Reporte, Denuncia o Noticia;

V. El nombre del servidor público que ingresa la información al registro;

VI. El nombre de la autoridad encargada de coordinar la búsqueda, y

VII. El rubro o registro de la carpeta de investigación que indique el delito por el que se inició y el nombre de la autoridad ministerial encargada de dicha investigación.

Cuando la autoridad competente genere un registro debe de asignar un folio único que deberá proporcionar a la persona que realizó el Reporte, Denuncia o Noticia.

Asimismo, se deben incorporar toda la información novedosa que resulte de las diligencias de búsqueda o investigación.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 106 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 106 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Banco Nacional de Datos Forenses, Autoridades, Familiares, Noticia, Persona Desaparecida, Registro Nacional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 106 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Banco Nacional de Datos Forenses | a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas | 4 |
| Autoridades | a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas | 4 |
| Familiares | a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes | 4 |
| Noticia | a la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona | 4 |
| Persona Desaparecida | a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |
| Reporte | a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 106 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:

### ¿Para qué sirve artículo 106?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
