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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 110

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS REGISTROS
- SECCIÓN PRIMERA - DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS

```text
Artículo 110. El Registro Nacional deberá contener como mínimo los siguientes criterios de clasificación:

I.	De Personas Localizadas:

a)	Persona Localizada que no fue víctima de ningún delito;

b)	Persona Localizada víctima de un delito materia de esta Ley, y

c)	Persona Localizada víctima de un delito diverso;

II.	De Personas Desaparecidas o No Localizadas:

a)	Con carpeta de investigación o averiguación previa, y

b)	Sin carpeta de investigación o averiguación previa, y

III.	Registros con datos insuficientes para su búsqueda o identificación, pendientes de actualización por la autoridad competente.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre regla aplicable: El Registro Nacional deberá contener como mínimo los siguientes criterios de clasificación:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional deberá contener como mínimo los siguientes criterios de clasificación:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 110 LGMDFP, regla aplicable, artículo 110 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 110 de LGMDFP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 110 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional deberá contener como mínimo los siguientes criterios de clasificación:

### ¿Para qué sirve artículo 110?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
