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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 111

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS REGISTROS
- SECCIÓN SEGUNDA - DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FALLECIDAS NO IDENTIFICADAS Y NO RECLAMADAS

```text
Artículo 111. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía, formará parte del Banco Nacional de Datos Forenses y contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas se integra con la información proporcionada por las autoridades competentes, la Federación y las Entidades Federativas.

El objetivo de este Registro Nacional es el de concentrar la información que permita la identificación de las personas fallecidas no identificadas y apoyar en la localización de los Familiares de personas fallecidas no reclamadas.

La Fiscalía emitirá los lineamientos para que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno remitan dicha información de forma homologada.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre regla aplicable: El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía, formará parte del Banco Nacional de Datos Forenses y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía, formará parte del Banco Nacional de Datos Forenses y contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 111 LGMDFP, regla aplicable, artículo 111 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, Banco Nacional de Datos Forenses, Autoridades, Entidades Federativas, Familiares, Fiscalía, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 111 de LGMDFP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Banco Nacional de Datos Forenses | a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas | 4 |
| Autoridades | a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas | 4 |
| Entidades Federativas | a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 |
| Familiares | a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes | 4 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |
| Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas | al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 111 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía, formará parte del Banco Nacional de Datos Forenses y contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no...

### ¿Para qué sirve artículo 111?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
