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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 112

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS REGISTROS
- SECCIÓN SEGUNDA - DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FALLECIDAS NO IDENTIFICADAS Y NO RECLAMADAS

```text
Artículo 112. El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contener como mínimo, los siguientes campos:

I. 	Información homologada sobre los datos del cadáver o los restos, la ropa, calzado y otras prendas u objetos. También, cuando sea posible, señas particulares como tatuajes, lunares y cualquier otro dato que permita la identificación;

II. 	Informe homologado sobre necropsia médico legal y dictámenes, antropología forense, odontología forense, dactiloscopia, genética forense, entre otras, así como las fotografías del cadáver o los restos;

III. 	Información sobre el lugar, la fecha y las circunstancias de la localización y recuperación del cadáver o los restos. En caso de provenir de una exhumación se generará también la información arqueológica forense y otra información relevante;

IV. 	Información sobre la inhumación o destino final del cadáver o los restos;

V. 	Información que se desprenda de la cadena de custodia de los informes y el tratamiento del cadáver o los restos;

VI. 	Datos de la carpeta de investigación, averiguación previa, Noticia o acta circunstanciada vinculada al hallazgo;

VII. 	En caso de un accidente, una catástrofe o cualquier otra situación en donde exista un número de Víctimas en lugar determinado, se deberá incluir la información disponible sobre ese evento;

VIII. 	Datos sobre las personas identificadas no reclamadas, tales como su nombre, fotografía, lugar de destino final y, cuando se requiera conforme, al protocolo homologado que corresponda, el informe forense multidisciplinario en que se confirma la identificación, y

IX. 	Lugar donde se encuentra el soporte documental de la información vertida en el registro.

Una vez que se logra la identificación del cadáver o de los restos de la persona, la Fiscalía Especializada que corresponda deberá notificar a los Familiares de la persona fallecida de acuerdo al Protocolo Homologado de Investigación.

Las autoridades tendrán la obligación de identificar y localizar a los Familiares de la persona fallecida. En caso de que no se pueda identificar o localizar a algún familiar, la información contenida en este registro deberá enviarse al subregistro de personas identificadas no reclamadas, a fin de iniciar el proceso de localización de Familiares conforme al protocolo correspondiente.

Una vez realizada la identificación positiva, la notificación a las familias y la aceptación de las familias del resultado o que se haya realizado el peritaje independiente solicitado, se podrán hacer las modificaciones respectivas al Registro Nacional y cesar las acciones de búsqueda, sin perjuicio del derecho de los Familiares de interponer los recursos legales correspondientes para impugnar la identificación.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre regla aplicable: El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contener como mínimo, los siguientes campos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contener como mínimo, los siguientes campos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 112 LGMDFP, regla aplicable, artículo 112 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, Autoridades, Familiares, Fiscalía, Noticia, Protocolo Homologado de Investigación, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 112 de LGMDFP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades | a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas | 4 |
| Familiares | a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes | 4 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Noticia | a la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona | 4 |
| Protocolo Homologado de Investigación | al Protocolo Homologado para la investigación de los delitos materia de esta Ley | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |
| Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas | al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen | 4 |
| Víctimas | aquellas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 112 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contener como mínimo, los siguientes campos:

### ¿Para qué sirve artículo 112?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
