---
law_key: "LGMDFP"
law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
article_key: "119"
article_label: "Artículo 119"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-119
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGMDFP/articulo/119/"
---

# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 119

<!-- mley:article law="LGMDFP" article="119" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS REGISTROS
- SECCIÓN TERCERA - DEL BANCO NACIONAL DE DATOS FORENSES

```text
Artículo 119. El Banco Nacional de Datos Forenses está a cargo de la Fiscalía y que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

El Banco Nacional de Datos Forenses se conforma con las bases de datos de los registros forenses de la Federación, de las Entidades Federativas, sus Poderes Judiciales, incluidos los de información genética, servicios periciales y forenses, los cuales deben estar interconectados en tiempo real. El incumplimiento de la actualización dará lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El Banco Nacional de Datos Forenses debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley que conforman el Sistema Nacional y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello.

La información deberá ser recabada de conformidad con los protocolos correspondientes.

El Banco Nacional de Datos Forenses deberá realizar cruces de información de manera permanente y continua con el Registro Nacional y el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas. Así como, con otros registros que no forman parte del Sistema Nacional que contengan información forense relevante para la búsqueda de personas.

La Fiscalía emitirá los lineamientos para que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno remitan dicha información de forma homologada. Estos lineamientos se elaborarán considerando la opinión de autoridades competentes y expertos en la materia y de acuerdo a estándares internacionales.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La Fiscalía, las Fiscalías Locales, los Tribunales Superiores de Justicia y cualquier autoridad que tenga a su cargo los servicios periciales y forenses están obligados a interconectar sus bases de datos, registros o sistemas con el Banco Nacional de Datos Forenses y mantenerlas actualizadas; asimismo, deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Fiscalía para su adecuada operación.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGMDFP sobre regla aplicable: El Banco Nacional de Datos Forenses está a cargo de la Fiscalía y que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Banco Nacional de Datos Forenses está a cargo de la Fiscalía y que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 119 LGMDFP, regla aplicable, artículo 119 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, Banco Nacional de Datos Forenses, Autoridades, Entidades Federativas, Fiscalía, Fiscalías Locales, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 119 de LGMDFP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Banco Nacional de Datos Forenses | a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas | 4 |
| Autoridades | a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas | 4 |
| Entidades Federativas | a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Fiscalías Locales | a las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |
| Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas | al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen | 4 |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 119 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Banco Nacional de Datos Forenses está a cargo de la Fiscalía y que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 119?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
