# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 12 decies

Clave: LGMDFP
Artículo: 12 decies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12 decies
. Los servicios periciales y servicios forenses de la Federación y de las Entidades Federativas estarán obligadas a atender las solicitudes de análisis forense, permitir el acceso y la consulta de registros y bases de datos forenses que les requieran la Fiscalía, Fiscalías Locales y autoridades que investigan delitos para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en los términos de la
presente Ley
.
Las instituciones públicas, de cualquier naturaleza que cuenten con infraestructura para la toma, procesamiento y análisis de muestras genéticas con fines de identificación de personas, estarán obligadas a atender las solicitudes de análisis forense que les formulen la Fiscalía, las Fiscalías locales, la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda e instituciones facultadas en la investigación de la búsqueda, localización e identificación, incluyendo aquellas derivadas de peticiones formuladas por familiares de personas desaparecidas, en el marco de investigaciones relacionadas con la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, conforme a lo dispuesto en la
presente Ley
. Dichas solicitudes deberán ser atendidas bajo los más altos estándares científicos en materia de identificación humana.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas, artículo 12 decies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
