# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 12 septies

Clave: LGMDFP
Artículo: 12 septies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12 septies
. Todos aquellos establecimientos previstos regulados en la
Ley General de Salud
así como los establecimientos residenciales de atención a las adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, centros de asistencia social y estaciones migratorias que por sus actividades y objetivos autorizados recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo
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constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda exclusivamente para búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en coordinación con la investigación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas, artículo 12 septies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
