# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 12 sexies

Clave: LGMDFP
Artículo: 12 sexies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12 sexies
. El
, previo convenio, permitirá a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo
21
constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda la consulta inmediata de los datos biométricos a que se refiere la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
relativos a la firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos y sus sistemas de información para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en coordinación con la investigación, en términos de la
presente Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas, artículo 12 sexies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
