# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 12 undecies

Clave: LGMDFP
Artículo: 12 undecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12 undecies
. Los servicios periciales y servicios forenses de la Federación y de las Entidades Federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, deberán, previo a remitirlos a las fosas comunes, practicar de oficio pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación, y deberán registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado. Para tal efecto, podrán auxiliarse de instituciones públicas que cuenten con infraestructura para practicar las pruebas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas, artículo 12 undecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
