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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 12 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

```text
Artículo 12 Bis. Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:

I.	El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

II.	La Base Nacional de Carpetas de Investigación;

III.	El Banco Nacional de Datos Forenses;

IV.	Registros Administrativos, y

V.	Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

El reglamento y lineamientos correspondientes establecerán los mecanismos mínimos de seguridad, así como los procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre regla aplicable: Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 12 bis LGMDFP, regla aplicable, artículo 12 bis ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, Banco Nacional de Datos Forenses, Persona Desaparecida, Registro Nacional, Reglamento

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 bis de LGMDFP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Banco Nacional de Datos Forenses | a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas | 4 |
| Persona Desaparecida | a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |
| Reglamento | al Reglamento de esta Ley | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 12
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 bis de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes...

### ¿Para qué sirve artículo 12 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
