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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 134

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO OCTAVO - DEL PROGRAMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXHUMACIONES

```text
Artículo 134. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:

I. Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa;

II. El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas;

III. Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento en bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización;

IV. La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos;

V. Las estrategias regionales o locales de búsqueda que se determinen de acuerdo a contextos y temporalidades específicas;

VI. Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de personas migrantes, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores u otras personas o grupos que dadas sus características requieran medidas o mecanismos diferenciados de búsqueda;

VII. Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;

VIII. El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas;

X. Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense;

XI. Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;

XII. La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;

XIII. El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;

XIV. Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y

XV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 134 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 134 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Autoridades, Comisión Nacional de Búsqueda, Registro Nacional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 134 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades | a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas | 4 |
| Comisión Nacional de Búsqueda | a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 134 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:

### ¿Para qué sirve artículo 134?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
