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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 135

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO OCTAVO - DEL PROGRAMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXHUMACIONES

```text
Artículo 135. La elaboración del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, a cargo de la Fiscalía, deberá contener, como mínimo:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. 	Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del programa;

II. 	El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre las personas fallecidas sin identificar que permita aportar información sobre la hipótesis de identificación de las personas inhumadas;

III. 	Información estadística sobre el número de cuerpos inhumados sin identificar;

IV. 	El listado de todos los panteones y cementerios del país, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar inhumados en cada uno y las circunstancias y contextos correspondientes;

V. 	El listado de todos los lugares de inhumación clandestina de cuerpos que se hayan localizado, a partir de la información que proporcionen las Procuradurías y Fiscalías Especializadas, especificando si ya se ha procesado la zona y si se han localizado restos, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar recuperados en cada uno, las circunstancias y contextos correspondientes y el estatus de los procesos de identificación respectivos;

VI. 	Las estrategias regionales o locales de exhumación que se determinen de acuerdo a contextos y/o patrones específicos;

VII. 	Los criterios logísticos de priorización de las actuaciones de exhumaciones e identificación forense, de acuerdo a información recabada;

VIII. 	La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;

IX. 	El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;

X. 	Las actuaciones previstas para la identificación de las personas inhumadas y para proceder a las inhumaciones controladas, así como los tiempos previstos para su realización;

XI. 	Los procesos para el intercambio de información y coordinación con el Programa Nacional de Búsqueda y Localización;

XII. 	Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;

XIII. 	Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;

XIV. 	Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y

XV. 	El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.

La Fiscalía General de la República, al ejercer la facultad a la que se refiere este artículo, deberá solicitar información a las autoridades competentes que cuenten con información necesaria y considerar la opinión de la Comisión Nacional de Búsqueda y expertos en la materia.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: La elaboración del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, a cargo de la Fiscalía, deberá contener, como mínimo:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La elaboración del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, a cargo de la Fiscalía, deberá contener, como mínimo:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 135 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 135 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Autoridades, Comisión Nacional de Búsqueda, Fiscalía, Fiscalías Especializadas, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 135 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades | a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas | 4 |
| Comisión Nacional de Búsqueda | a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Fiscalías Especializadas | a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía y de las Procuradurías o Fiscalías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 135 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La elaboración del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, a cargo de la Fiscalía, deberá contener, como mínimo:

### ¿Para qué sirve artículo 135?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
