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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 161

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS
- CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 161. El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, debe respecto de los delitos previstos en esta Ley:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. 	Llevar a cabo campañas informativas dirigidas a fomentar la Denuncia de los delitos y sobre instituciones de atención y servicios que brindan;

I Bis.	Generar políticas públicas y otras acciones para sensibilizar a la población en general, con enfoque diferenciado, en relación con la información, prevención y mitigación de los factores de riesgo de la desaparición de personas;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II. 	Proponer acciones de capacitación a las Instituciones de Seguridad Pública, a las áreas ministeriales, policiales y periciales y otras que tengan como objeto la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como la atención y protección a Víctimas con una perspectiva psicosocial;

III. 	Proponer e implementar programas que incentiven a la ciudadanía, incluyendo a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, a proporcionar la información con que cuenten para la investigación de los delitos previstos en la presente Ley, así como para la ubicación y rescate de las Personas Desaparecidas o No Localizadas;

IV. 	Promover mecanismos de coordinación con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales para fortalecer la prevención de las conductas delictivas;

V. 	Recabar y generar información respecto a los delitos que permitan definir e implementar políticas públicas en materia de búsqueda de personas, prevención e investigación;

VI. 	Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de que una o más personas sean Víctimas de los delitos, así como hacer pública dicha información de manera anual;

VII. 	Proporcionar información y asesoría a las personas que así lo soliciten, de manera presencial, telefónica o por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con el objeto de esta Ley, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos;

VIII. 	Reunirse, por lo menos dos veces al año, para intercambiar experiencias que permitan implementar políticas públicas en materia de prevención de los delitos;

IX. 	Emitir un informe anual respecto de las acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

X. 	Diseñar instrumentos de evaluación e indicadores para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, en donde se contemple la participación voluntaria de Familiares;

XI. 	Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre la problemática de desaparición de personas y otras conductas delictivas conexas o de violencia vinculadas a este delito, que permitan la elaboración de políticas públicas que lo prevengan, y

XII. 	Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre sanciones y cumplimiento: El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, debe respecto de los delitos previstos en esta Ley:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 161 LGMDFP, sanciones y cumplimiento, artículo 161 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión Nacional de Búsqueda, Familiares, Fiscalía, Instituciones de Seguridad Pública, Sistema Nacional, Víctimas, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 161 de LGMDFP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Nacional de Búsqueda | a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |
| Familiares | a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes | 4 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública, encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública en los órdenes federal, local y municipal | 4 |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |
| Víctimas | aquellas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 161 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, debe respecto de los delitos previstos en esta Ley:

### ¿Para qué sirve artículo 161?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
