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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 162

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS
- CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 162. Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y sanción de los responsables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre sanciones y cumplimiento: Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y sanción de los responsables.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 162 LGMDFP, sanciones y cumplimiento, artículo 162 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Fiscalías Especializadas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 162 de LGMDFP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Fiscalías Especializadas | a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía y de las Procuradurías o Fiscalías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 162 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y sanción de los responsables.

### ¿Para qué sirve artículo 162?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
