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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL

```text
Artículo 47. Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, por instrucción de la persona que lo presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las convocatorias deben realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción, con al menos cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, y dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. En ambos casos debe acompañarse el orden del día correspondiente.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, por instrucción de la persona que lo presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 47 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, por instrucción de la persona que lo presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea...

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
