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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL

```text
Artículo 48. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:

I. 	El Registro Nacional;

II. 	El Banco Nacional de Datos Forenses;

III. 	El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;

IV. 	El Registro Nacional de Fosas;

V. 	El Registro Administrativo de Detenciones;

VI. 	La Alerta Amber;

VI Bis. 	El Centro Nacional;
Fracción adicionada DOF 13-05-2022

VII.	El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII Bis.	La Base Nacional de Carpetas de Investigación, y
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII. 	Otros registros necesarios para su operación en términos de lo que prevé esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre regla aplicable: El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 48 LGMDFP, regla aplicable, artículo 48 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, Banco Nacional de Datos Forenses, Protocolo Homologado de Búsqueda, Registro Nacional, Registro Nacional de Fosas, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LGMDFP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Banco Nacional de Datos Forenses | a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas | 4 |
| Protocolo Homologado de Búsqueda | al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas | 4 |
| Registro Nacional | al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas | 4 |
| Registro Nacional de Fosas | al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen | 4 |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 73

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
