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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 73 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO QUINTO - DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

```text
Artículo 73 Bis. La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:

I.	El número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo;

II.	El número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley;

III.	El estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior;

IV.	Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y

V.	Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública generará un informe desglosado por Entidad Federativa que será publicado y entregado al Sistema Nacional de Búsqueda.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 73 bis LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 73 bis ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Fiscalía, Fiscalías Locales, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 73 bis de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Fiscalías Locales | a las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas | 4 |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 73
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 73 bis de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:

### ¿Para qué sirve artículo 73 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
