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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 73 Ter

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO QUINTO - DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

```text
Artículo 73 Ter. Las Fiscalías Locales de forma obligatoria deberán incorporar, y actualizar permanentemente, a la Base Nacional de Carpetas de Investigación, las carpetas de investigación, averiguaciones previas y los expedientes materia de esta Ley, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los datos que se deberán de incorporar en la Base Nacional de Carpetas de Investigación serán, al menos, los siguientes:

I.	Número de la carpeta de investigación o de averiguación previa;

II.	Nombre completo legal y social de la Persona Desaparecida o No Localizada;

III.	Clave Única de Registro de Población;

IV.	Lugar y fecha de desaparición, en caso de contar con ella;

V.	Autoridad que conoce de la investigación;

VI.	Nombre del probable responsable o posible partícipe cuando éste se conozca;

VII.	Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación;

VIII.	El estado procesal que guarda el expediente, y

IX.	Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: Las Fiscalías Locales de forma obligatoria deberán incorporar, y actualizar permanentemente, a la Base Nacional de Carpetas de Investigación, las carpetas de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Fiscalías Locales de forma obligatoria deberán incorporar, y actualizar permanentemente, a la Base Nacional de Carpetas de Investigación, las carpetas de investigación, averiguaciones previas y los expedientes materia de esta Ley, de conformidad con las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 73 ter LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 73 ter ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Persona Desaparecida, Fiscalías Locales, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 73 ter de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Persona Desaparecida | a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito | 4 |
| Fiscalías Locales | a las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas | 4 |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 73
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 73 ter de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Fiscalías Locales de forma obligatoria deberán incorporar, y actualizar permanentemente, a la Base Nacional de Carpetas de Investigación, las carpetas de investigación, averiguaciones previas y los expedientes materia de esta Ley, de conformidad con las...

### ¿Para qué sirve artículo 73 ter?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
