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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 81

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SEXTO - DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD DE BÚSQUEDA

```text
Artículo 81. El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios:

I. 	Telefónico, a través del número único nacional habilitado para tal efecto;

II. 	Medios Digitales;

III. 	Presencial, ante la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda y el Ministerio Público;

IV. 	Tratándose de personas que no residen en el territorio nacional, a través de las oficinas consulares o embajadas de México en el extranjero, las cuales deberán remitir sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía y a la Fiscalía Especializada que corresponda, o
Fracción reformada DOF 20-05-2021

V. 	El Sistema Nacional, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, puede establecer medios adicionales a los previstos en este artículo para recibir Reportes.

Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el Reporte en términos de las fracciones anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente.

En el caso de Reportes realizados en términos de la fracción I de este artículo, la autoridad que reciba el reporte deberá proporcionar el folio único de búsqueda a la persona que lo realizó. En el caso de la fracción III, quien reciba el Reporte deberá entregar a la persona que lo realizó constancia por escrito en el que constará el folio único de búsqueda.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 81 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 81 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Comisión Nacional de Búsqueda, Comisiones Locales de Búsqueda, Fiscalía, Reporte, Sistema Nacional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 81 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Nacional de Búsqueda | a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |
| Comisiones Locales de Búsqueda | a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas | 4 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 4 |
| Reporte | a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona | 4 |
| Sistema Nacional | al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 81 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios:

### ¿Para qué sirve artículo 81?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
