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law_title: "Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas"
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# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo 91

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL
- CAPÍTULO SEXTO - DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD DE BÚSQUEDA

```text
Artículo 91. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar e identificar a la Persona Desaparecida o No Localizada.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMDFP sobre competencia de autoridades: La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 91 LGMDFP, competencia de autoridades, artículo 91 ley general en materia de desaparicion forzada de personas, desaparicion cometida por particulares y del sistema nacional de busqueda de personas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMDFP, Comisión Nacional de Búsqueda, Familiares, Persona Desaparecida, Protocolo Homologado de Búsqueda, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 91 de LGMDFP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Nacional de Búsqueda | a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | 4 |
| Familiares | a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes | 4 |
| Persona Desaparecida | a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito | 4 |
| Protocolo Homologado de Búsqueda | al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 91 de LGMDFP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar...

### ¿Para qué sirve artículo 91?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDFP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
