# Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas - Artículo sexto

Clave: LGMDFP
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberá quedar instalado dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.
En la primera sesión ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda, se deberán emitir los lineamientos y modelos a que se refiere el artículo
49
, fracciones I, VIII, XV y XVI de
esta Ley
.
En la segunda sesión ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda, que se lleve conforme a lo dispuesto por
esta Ley
, se deberán emitir los criterios de certificación y especialización previstos en el artículo
55
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
